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01/06/2016

Subvenciones destinadas al comercio electrónico

Subvencions comerç electrònic CAIB

El Govern de les Illes Balears ha lanzado una serie de subvenciones para fomentar la incorporación del comercio electrónico a las microempresas comerciales minoristas que dispongan de establecimiento de venta presencial, con el objetivo de mejorar la competitividad en el tejido comercial, modernizar los establecimientos comerciales y ayudarlos a adaptarse a los criterios de competitividad y calidad.

Información importante sobre la convocatoria:

  • INVERSIÓN MÍNIMA: 1.500 € por proyecto.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 50% de la inversión con un máximo de 4.000 €.
  • CRITERIOS DE OTORGAMIENTO: Número de idiomas de que dispone la plataforma, variedad de sistemas de pago, nivel de actividad en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...), pertenecer a una asociación del sector del comercio y disponer de establecimiento localizado en un municipio incluido en el programa icomerç.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: Las necesarias para poner en funcionamiento la plataforma de comercio electrónico, concretamente, el propio dominio, el diseño, la programación, el alojamiento y el mantenimiento durante el primer año de la plataforma de comercio electrónico creada.
  • IMPORTE DE LA CONVOCATORIA: 200.000,00 €
  • REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS:

Disponer de manera permanente de un establecimiento comercial a pie de calle.

El servicio de comercio electrónico debe ser de nueva creación (se excluyen las acciones o modificaciones de los existentes).

Debe estar disponible en, al menos, las dos lenguas oficiales.

El beneficiario debe contratar el proyecto a una empresa especializada en el sector del marketing digital.

La plataforma dispondrá de una pasarela de pago que se ciña a los estándares del certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) o, si no es posible, debe aplicar un protocolo de seguridad.

El comercio electrónico (e-Commerce) debe disponer de un diseño web adaptable (responsive design), técnica de diseño web que permite la visualización en diferentes dispositivos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB (19 de mayo)
  • PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN: Las inversiones se han de ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de octubre de 2016 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de octubre de 2016.