Por su definición, se puede emitir una factura simplificada siempre que el importe no exceda los 3.000 euros, impuestos incluidos, y en todo tipo de negocios de venta al por menor, servicios de hostelería y restauración, discotecas, peluquerías, instalaciones deportivas, tintorerías, etc.
En todo ticket o factura simplificada debe aparecer:
- Número correlativo
- Fecha de expedición
- Número de Identificación Fiscal, junto al nombre y apellidos, razón o denominación social completa
- Descripción de los bienes entregados o servicios prestados
- Tipo de IVA aplicado y opcionalmente la expresión “IVA Incluido”
- Cuando se apliquen diferentes tipos de IVA, se debe especificar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente
- Total de la contraprestación
En caso de que el cliente lo exija, se deberá hacer constar el Número de Identificación Fiscal y su domicilio en la factura, junto con el desglose de los IVAs correspondientes.
Se debe tener en cuenta que con este reglamento (al igual que en el anterior) se obliga a la emisión de facturas a clientes y a guardar copia de cada una de ellas. Es importante apuntar que las cajas registradoras de tipo numérico son válidas solo para registrar operaciones internas pero no para poder entregar una factura a un cliente.
Ejemplos prácticos:
En un negocio de hostelería con el IVA incluido, es suficiente con indicar en el tíquet el texto “10% IVA INCLUIDO” sin desglosar la base imponible, por usar un solo tipo de IVA.
En un pequeño supermercado o una panadería/pastelería con el IVA incluido, es obligatorio imprimir los IVAs desglosados en el tíquet con sus bases imponibles, ya que se usan los tres tipos de IVA.
Para facilitar las programaciones de sus TPVs recomendamos siempre desglosar los tipos de IVA en los tíquets y trabajar con el sistema de IVA incluido para evitar demandas de los consumidores por mala información de los precios.
Amplíe información directamente en el BOE: Real Decreto 1619/2012